Micelio

Artículo 15

La Operatividad Del Sistema De Desarrollo Administrativo Se Realiza A Través De La Implementación De Los Planes De Desarrollo Administrativo: Sectoriales, De Las Entidades Autónomas Y Sujetas A Regímenes Especiales En Virtud Del Mandato Constitucional Y De Las Entidades Territoriales

Decreto 2740 de 2001 · por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo se realiza a través de la implementación de los Planes de Desarrollo Administrativo: Sectoriales, de las entidades autónomas y sujetas a regímenes especiales en virtud del mandato constitucional y de las entidades territoriales.

Parágrafo

El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará y mantendrá vigente y actualizado un Manual Operativo que contendrá los parámetros conceptuales y metodológicos del Sistema de Desarrollo Administrativo y de los Planes de Desarrollo Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2740 de 2001