En un término no mayor a tres (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley y con el fin de aumentar las tasas de aprovechamiento de los residuos plásticos, así como de los demás residuos aprovechables, los municipios y distritos de más de 20.000 habitantes urbanos deberán promover la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, con énfasis en las organizaciones de recicladores de oficio.
Para el efecto, deberán incorporar en su respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), estrategias para promover la separación en la fuente de acuerdo con el código nacional de colores establecido por el Gobierno nacional.
El Gobierno nacional podrá apoyar a los municipios y distritos señalados en el presente artículo con el propósito de implementar las estrategias que permitan fortalecer el aprovechamiento de materiales en el marco del servicio público de aseo y los mecanismos de separación en la fuente.