Micelio

Artículo 21

Aprovechamiento En El Marco Del Servicio Público De Aseo

Ley 2232 de 2022 · por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En un término no mayor a tres (3) años desde la entrada en vigencia de la presente ley y con el fin de aumentar las tasas de aprovechamiento de los residuos plásticos, así como de los demás residuos aprovechables, los municipios y distritos de más de 20.000 habitantes urbanos deberán promover la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, con énfasis en las organizaciones de recicladores de oficio.

Para el efecto, deberán incorporar en su respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), estrategias para promover la separación en la fuente de acuerdo con el código nacional de colores establecido por el Gobierno nacional.

El Gobierno nacional podrá apoyar a los municipios y distritos señalados en el presente artículo con el propósito de implementar las estrategias que permitan fortalecer el aprovechamiento de materiales en el marco del servicio público de aseo y los mecanismos de separación en la fuente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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