Micelio

Artículo 1

El Impuesto Sobre Las Ventas De Bienes Corporales Muebles, Se Causa Únicamente En El Momento De La Entrega Real O Simbólica De La Mercancía Por Parte Del Productor O Importador O Por Parte De Una Persona Económicamente Vinculada A Éstos, Al Intermediario, O Al Consumidor En El Caso De Que Éste La Adquiera Directamente Del Productor O Importador

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El impuesto sobre las ventas de bienes corporales muebles, se causa únicamente en el momento de la entrega real o simbólica de la mercancía por parte del productor o importador o por parte de una persona económicamente vinculada a éstos, al intermediario, o al consumidor en el caso de que éste la adquiera directamente del productor o importador. En los casos de entregas a otros productores, de bienes corporales muebles para su ulterior transformación, el impuesto sólo se causará cuando los nuevos productos se entreguen directamente al consumidor o al intermediario, por parte del productor de los mismos, siempre y cuando que su venta origine el tributo. Para los efectos contemplados en el inciso anterior, el comprador hará saber por escrito y en duplicado al vendedor, el destino que habrá de darle a la mercancía comprada, a fin de que éste, en sus declaraciones de ventas, anote tal hecho con indicación del domicilio del comprador, cantidad y valor de la mercancía y lo compruebe con el duplicado de la misma. Cuando la entrega de la mercancía se haga por parte de un productor o importador a una persona económicamente vinculada a éstos, el impuesto se causará cando esta última persona realice la operación de compraventa con un tercero que sea consumidor final. Se causa el gravamen no obstante la existencia de pactos de reserva del dominio, de retroventa y de condiciones resolutorias que afecten el contrato de compraventa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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