º DISPOSICIÓN GENERAL SOBRE EL SERVICIO DE AHORRO Y CREDITO DE LAS COOPERATIVAS. Por regla general las Cooperativas Especializadas de Ahorro y Crédito y las Secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas o Integrales, podrán recibir y mantener ahorros en depósitos sólo por cuenta de sus asociados entre quienes, igualmente, quedará circunscrito el otorgamiento de préstamos.
Decreto 1134 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º Disposición General Sobre El Servicio De Ahorro Y Credito De Las Cooperativas
Decreto 1134 de 1989 · Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.