Los Procuradores de Distrito Judicial podrán sancionar con multa de $ 200.00 a $ 1.000.00 con la suspensión o la destitución del empleo, según la gravedad de la falta, previa averiguación sumaria, a cualquier subalterno de la Rama Jurisdiccional por las irregularidades, abusos, indelicadezas y demás faltas que cometan en el desempeño de sus funciones en relación con los litigantes, sus apoderados o los auxiliares de la justicia. El acto que imponga la sanción será apelable ante el Procurador General de la Nación.
La sanción disciplinaria impuesta a un subalterno no impide que se abra la correspondiente investigación disciplinaria o penal, si fuere el caso, contra el Juez o Magistrado respectivo, por la responsabilidad que pueda deducírsele en la comisión de tales actos y se le impongan las sanciones pertinentes.