Micelio

Artículo 39

Ley 16 de 1968 · LEY 16 DE 1968, 28/03/1968, Por la cual se restablecen los juzgados de Circuito, se dictan normas sobre competencia en materia penal, civil y laboral, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Procuradores de Distrito Judicial podrán sancionar con multa de $ 200.00 a $ 1.000.00 con la suspensión o la destitución del empleo, según la gravedad de la falta, previa averiguación sumaria, a cualquier subalterno de la Rama Jurisdiccional por las irregularidades, abusos, indelicadezas y demás faltas que cometan en el desempeño de sus funciones en relación con los litigantes, sus apoderados o los auxiliares de la justicia. El acto que imponga la sanción será apelable ante el Procurador General de la Nación.

La sanción disciplinaria impuesta a un subalterno no impide que se abra la correspondiente investigación disciplinaria o penal, si fuere el caso, contra el Juez o Magistrado respectivo, por la responsabilidad que pueda deducírsele en la comisión de tales actos y se le impongan las sanciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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