Artículo segundo. El Jefe del Departamento Jurídico queda autorizado para firmar los autos de sustanciación, como los de apertura a prueba, para mejor proveer, fijación en lista, etc., y los autos interlocutorios que no impliquen una decisión definitiva.
La delegación que se confiere en este artículo no comprende las providencias que decidan algún recurso de reconsideración, ni ella impide que la función respectiva se ejerza directamente por el Ministro, cuando a juicio de éste o del Jefe del Departamenlo Jurídico se considere conveniente.