Micelio

Artículo 2

Decreto 2594 de 1948 · Por el cual se determina un procedimiento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Jefe del Departamento Jurídico queda autorizado para firmar los autos de sustanciación, como los de apertura a prueba, para mejor proveer, fijación en lista, etc., y los autos interlocutorios que no impliquen una decisión definitiva.

Parágrafo

La delegación que se confiere en este artículo no comprende las providencias que decidan algún recurso de reconsideración, ni ella impide que la función respectiva se ejerza directamente por el Ministro, cuando a juicio de éste o del Jefe del Departamenlo Jurídico se considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2594 de 1948