Micelio

Artículo 8

Ley 78 de 1919 · Sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados en viaje de una empresa de transportes no podrán declararse en huelga sino hasta que aquel se rinda. Los que contravinieren a esta disposición sufrirán por este solo hecho una prisión de uno a dos meses.

Parágrafo 1

. Tampoco podrán declarase en huelga, sino dando aviso con tres días de anticipación, por lo menos, los directores, los empleados u obreros de una empresa de alumbrado o de acueducto públicos; y los empleados de empresas telefónicas o telegráficas de carácter privado. La infracción a lo establecido en este parágrafo dará lugar a la pena señalada en el inciso 1º del presente artículo.

Parágrafo 2

Los empleados públicos que con pretexto de huelga se confabulen para abandonar sus empleos sufrirán las penas establecidas en el Código Penal por el abandono del empleo aumentadas en una cuarta parte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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