El inciso 2º y el inciso 6º del artículo 356, quedará así: Inciso 2º. "Determinará así mismo el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta, Barranquilla y Buenaventura, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen". Inciso 6º. "Un quince por ciento (15%) del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los distritos especiales de Cartagena, Santa Marta, Barranquilla y Buenaventura".
Decreto 244 de 1999 →Vigente
Artículo 43
Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.