Micelio

Artículo 1

El Personal De Soldados O Grumetes De Las Fuerzas Militares Que Sufran Una Lesión Que Disminuya Su Capacidad De Trabajo, Gozará De Los Mismos Beneficios Establecidos En El Título I Capítulo Ii Del Decreto 1463 De 1956 Sobre Prevención, Protección Y Rehabilitación Con El Fin De Que Sea Reivindicado Para El Trabajo, H Asta Donde Sea Posible

Decreto 862 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 100 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El personal de soldados o grumetes de las Fuerzas Militares que sufran una lesión que disminuya su capacidad de trabajo, gozará de los mismos beneficios establecidos en el Título I Capítulo II del Decreto 1463 de 1956 sobre prevención, protección y rehabilitación con el fin de que sea reivindicado para el trabajo, h asta donde sea posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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