º. El personal de soldados o grumetes de las Fuerzas Militares que sufran una lesión que disminuya su capacidad de trabajo, gozará de los mismos beneficios establecidos en el Título I Capítulo II del Decreto 1463 de 1956 sobre prevención, protección y rehabilitación con el fin de que sea reivindicado para el trabajo, h asta donde sea posible.
Decreto 862 de 1967 →Vigente
Artículo 1
El Personal De Soldados O Grumetes De Las Fuerzas Militares Que Sufran Una Lesión Que Disminuya Su Capacidad De Trabajo, Gozará De Los Mismos Beneficios Establecidos En El Título I Capítulo Ii Del Decreto 1463 De 1956 Sobre Prevención, Protección Y Rehabilitación Con El Fin De Que Sea Reivindicado Para El Trabajo, H Asta Donde Sea Posible
Decreto 862 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 100 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.