Concesión de plazos especiales. Concédese un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para que todos los laboratorios que estén funcionando, se inscriban en las respectivas Direcciones Seccionales de Salud o en las entidades que hagan sus veces. Estas podrán otorgar a los laboratorios inscritos plazos que no excedan ocho (8) meses para que se ajusten a lo dispuesto en el presente Decreto, vencido este término se precederá a imponer las sanciones a que haya lugar.
Decreto 1917 de 1994 →Vigente
Artículo 97
Concesión De Plazos Especiales
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.