Constitución de fondos de inversión colectiva. La titularización se podrá instrumentar por la vía de fondos de inversión colectiva constituidos con el objeto de hacer oferta pública de valores o mediante la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE de las constancias de vinculación a un fondo de inversión colectiva en operación, a fin de otorgarles liquidez en el mercado secundario.
La utilización de este mecanismo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia en lo concerniente a los reglamentos de tales fondos.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 5.6.2.1.2Constitución de carteras colectivas. La titularización se podrá instrumentar por la vía de carteras colectivas constituidas con el objeto de hacer oferta pública de valores o mediante la inscripción en el Registro Nacional de Valores y EmisoresRNVE de las constancias de vinculación a una cartera en operación, a fin de otorgarles liquidez en el mercado secundario. La utilización de este mecanismo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia en lo concerniente a los reglamentos de tales carteras.