De la partida apropiada en el Capítulo 117 artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117 - Artículo 1842: