º . Alcance de las ofertas de iniciativa privada. Las ofertas de iniciativa privada podrán versar sobre cualquier obra pública susceptible de ser diseñada, construida, mantenida u operada mediante un contrato de concesión e incluir las actividades adicionales a la construcción que sean necesarias para la prestación del servicio. Las ofertas de iniciativa privada podrán referirse a obras nuevas y vincular contratos de concesión en ejecución suscritos con un concesionario que sea integrante del oferente de iniciativa privada, caso en el cual en la oferta se deberá incluir una descripción detallada de la manera como tales contratos se vincularán al proyecto correspondiente.
En el evento en que la oferta de iniciativa privada vincule contratos de concesión en ejecución, el oferente de iniciativa privada deberá acreditar que el(los) concesionario(s) correspondiente(s) cuenta(n) con
Las autorizaciones legales y/o estatutarias necesarias para vincular el contrato de concesión en ejecución al proyecto de iniciativa privada.
Autorización para el inicio del proceso de licitación.
Autorización para la terminación por mutuo acuerdo o la cesión del contrato vigente a favor del adjudicatario del contrato de concesión. Parágráfo 2º. Para efectos de la vinculación de un contrato de concesión existente al nuevo proyecto, el oferente de iniciativa privada deberá presentar una propuesta de valoración ajustada a las condiciones contractuales y a las normas de valoración de activos. El resultado de la valoración debe estar incorporado en la propuesta económica de la oferta de iniciativa privada, de acuerdo con los criterios de valoración económica establecidos por la entidad estatal concedente. En todo caso, la entidad estatal concedente realizará la respectiva valoración y podrá efectuar los ajustes a que haya lugar.