Micelio

Artículo 3

Solamente Después De Obtenida La Aprobación Del Secretario General De La Presidencia, El Ministro O Jefe De Departamento Administrativo Ordenará Elaborar El Proyecto De Resolución

Decreto 1500 de 1976 · Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1344 de 1975 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Solamente después de obtenida la aprobación del Secretario General de la Presidencia, el ministro o jefe de departamento administrativo ordenará elaborar el proyecto de resolución. El Consejo o la Junta Directiva correspondiente decidirá en definitiva sobre la comisión; para su cumplimiento, la resolución deberá ser firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores; por el de Hacienda y Crédito Público, cuando ya hubiere lugar al reconocimiento de viáticos o de pasajes por el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo a que se estuviere adscrito o vinculado el organismo y por el Secretario General de este último ministerio departamento. Las comisiones, fuera del país, a empleados del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y a los del fondo de promoción de Exportaciones deberán ser autorizadas previamente por la respectiva junta directiva mediante resolución motivada. Trimestralmente estas entidades pasarán informe detallado de estas comisiones al Director General de Presupuesto incluyendo la indicación del costo, el tiempo empleado y el objeto de la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1500 de 1976