Micelio

Artículo 1

La Compra De Propiedades Para Las Obras Del Aeródromo De Las Islas De San Andrés Y Providencia, Será Hecha Por El Intendente De Las Islas O Por El Funcionario Del Ministerio De Obras Públicas Que Se Comisione Al Efecto, Con Intervención De Un Funcionario De La Contraharía General De La República, Teniendo En Cuenta Avalúos Periciales Realizados Al Efecto

Decreto 2926 de 1954 · Por le cual se dicta dsiposiciones para la compra de propiedades para el aerodromo de las islas de San Andres y Povidencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La compra de propiedades para las obras del aeródromo de las islas de San Andrés y Providencia, será hecha por el Intendente de las Islas o por el funcionario del Ministerio de Obras Públicas que se comisione al efecto, con intervención de un funcionario de la Contraharía General de la República, teniendo en cuenta avalúos periciales realizados al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2926 de 1954