Micelio

Artículo 3

Los Representantes Del Gremio Patronal Serán Designados Así: Uno Por La Sociedad De Agricultores De Colombia Y Otro Por El Comité Nacional De Cafeteros

Decreto 388 de 1930 · POR EL CUAL SE CREA UNA COMISION PARA LA REVISION DE UN PROYECTO DE CODIGO DEL TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes del gremio patronal serán designados así: uno por la Sociedad de Agricultores de Colombia y otro por el Comité Nacional de Cafeteros. Los del gremio obrero serán sorteados por el Ministerio de Industrias entre los candidatos que presenten las asociaciones de obreros y de empleados que gocen de personería jurídica, a razón de uno por cada una de dichas asociaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 388 de 1930