De la información epidemiológica . Cada una de las entidades participantes definirá los requerimientos de información para el proceso de toma de decisiones y acciones en el Programa Integrado de Sanidad Portuaria. El Ministerio de Salud deberá incorporar la siguiente información epidemiológica, además de la producida por la aplicación o cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del presente Decreto
Notificación inmediata al Servicio Seccional de Salud respectivo sobre la presencia o sospecha de casos de enfermedades de vigilancia internacional o de cualquier epidemia:
Lista de biológicos y de fármacos permitidos en el país, disponibles en el terminal portuario;
Registro de biológicos y fármacos administrados; consultas y urgencias atendidas; urgencias referidas y pruebas de laboratorio realizadas;
Epidemia en evolución en el vehículo, en el lugar de origen de los inmigrantes y en el de destino de los emigrantes;
Para efectos de vigilancia y control, registro diario total de los emigrantes, de los controlados, de los que han requerido atención especial y de los imigrantes sometidos a vigilancia especial y del seguimiento hasta la terminación del riesgo;
Mortalidad ocurrida en el área portuaria y en pasajeros o tripulantes que fallezcan un mes después de utilizar el terminal portuario;
Mortalidad detectada en el área portuaria o en sus funcionarios;
Registro diario, semanal y mensual de inmigrantes y emigrantes controlados y de los que han requerido atención especial;
Accidentalidad por tipo de víctimas, tipo de accidente, lugar, hora y fecha de ocurrencia e incapacidad resultantes;
Copia de los informes de seguridad y saneamiento del área portuaria;
Copia de los informes de control sanitario; y
Formularios de Subsistema de Información en Salud (SIS).