Las mujeres que, cumpliendo los requisitos mínimos señalados en esta ley, se postulen como beneficiarias del FEM solo de¬berán presentar una solicitud escrita de carácter sencillo y simplificado, sin la necesidad de diligenciar ningún formulario, ficha o formato, en la que solo deberá constar su nombre, número de documento de identidad, datos de contacto y notificación, junto con la descripción de las características principales del proyecto de emprendimiento, lo que deberá incluir como mínimo el monto solicitado, el objeto comercial de la actividad y el concepto general de la idea de negocio.
Sin perjuicio de la simplicidad que deberá amparar la solicitud ciudadana, las autoridades territoriales podrán definir guías metodológicas para recibir las solicitudes, orientar a las postulantes y establecer los requisitos mínimos de viabilidad de los proyectos para emitir la aprobación de que trata el siguiente artículo.
En el caso de las postulantes que presenten proyectos de emprendimiento en cuantía superior a un (1) SMLMV, luego de elevada la solicitud por la ciudadana, la autoridad territorial en un plazo máximo de 60 días someterá al proyecto presentado al acompañamiento previsto en los artículos 14 y 15 de esta ley para garantizar la viabilidad financiera del proyecto. Cumplido el plazo de 60 días, de existir la viabilidad financiera, se podrá aprobar la financiación con recursos del FEM según determine la autoridad territorial, de no cumplir con aquella se rechazará la solicitud.