art.5. o El comercio de tránsito puede hacerse por los puertos de Panamá, Portobelo i Chágres
De los puertos francos.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
art.5. o El comercio de tránsito puede hacerse por los puertos de Panamá, Portobelo i Chágres
De los puertos francos.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.