Micelio

Artículo 2.12.1.3

Funciones De Fedefondos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de Fedefondos. La Federación de Fondos Ganaderos (Fedefondos), como representante nacional de los Fondos Ganaderos, desarrollará las siguientes funciones:

1.

Orientar a los Fondos Ganaderos en el desarrollo de la política que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el fortalecimiento y desarrollo del sector agropecuario.

2.

Servir de órgano de consulta ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de cooperación con sus instituciones adscritas.

3.

Apoyar el fortalecimiento y desarrollo de la política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en favor de la ganadería y de los Fondos Ganaderos en particular.

4.

Coordinar con los Fondos Ganaderos, y presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para su aprobación, los programas de extensión agropecuaria que se desarrollen en cumplimiento de las siguientes normas.

(Decreto número 1615 de 1998, artículo 18)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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