Cambio del Documento de Identificación Militar. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional que cambien de grado, bien sea por ascenso, retiro del servicio activo o promoción, están obligados a solicitar el cambio del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.
(Decreto 063 de 1991 artículo 9°)