Los Oficiales Técnicos de la Fuerza Aérea que procedan del Escalafón de Suboficiales, tendrán derecho a una prima equivalente al quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual correspondiente a su grado.
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 71
Los Oficiales Técnicos De La Fuerza Aérea Que Procedan Del Escalafón De Suboficiales, Tendrán Derecho A Una Prima Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) Del Sueldo Básico Mensual Correspondiente A Su Grado
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.