Artículo quinto. Las empresas auras que operen legalmente en el país, de acuerdo con las normas del Artículo 1° de este Decreto, así como las empresas marítimas que tengan personería jurídica en Colombia, recibirán instrucciones precisas del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de las cuales se determinará cuales extranjeros podrán ser acreedores de la Targeta de Transito, con las excepciones que se establezcan en esta materia. Cualquier infracción comprobada de las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de este Decreto, por parte de las empresas aéreas o marítimas, acarreará para estas una multa de mil pesos ($ 1.000.00), que será impuesta por el Servicio de Inteligencia Colombiano, sin perjuicio de que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda cancelar a la empresa transportadora infractora la autorización de distribuir la Targeta de Transito, para lo cual se faculta expresa y ampliamente a dicho Ministerio.
Decreto 1414 de 1955 →Vigente
Artículo 5
De Este Decreto, Así Como Las Empresas Marítimas Que Tengan Personería Jurídica En Colombia, Recibirán Instrucciones Precisas Del Ministerio De Relaciones Exteriores, En Virtud De Las Cuales Se Determinará Cuales Extranjeros Podrán Ser Acreedores De La Targeta De Transito, Con Las Excepciones Que Se Establezcan En Esta Materia
Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.