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Artículo 9

Integrantes De La Comisión Intersectorial Del Sistema Nacional De Cuidado

Decreto 628 de 2026 · Por el cual se reglamenta el modelo de gobernanza del Sistema Nacional de Cuidado y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado estará integrada por:

1.

El/la Ministro/a de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado/a.

2.

El/la Ministro/a de Salud y Protección Social o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Trabajo o su delegado/a.

4.

El/la Ministro/a de Comercio, Industria y Turismo o su delegado/a.

5.

El/la Ministro/a de Educación Nacional o su delegado/a.

6.

El/la Ministro/a de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado/a.

7.

El/la Ministro/a de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado/a.

8.

El/la Ministro/a de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, o su delegado/a, quien presidirá.

9.

El/la Directora/a del Departamento Administrativo de Presidencia de la República o su delegado/a.

10.

El/la Director/a del Departamento Nacional de Planeación o su delegado/a.

11.

El/la Director/a del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado/a.

Parágrafo 1

Serán invitados/as permanentes a las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Cuidado con voz, pero sin voto:

1.

El/la Ministro/a del Interior o su delegado/a

2.

El/la Ministro/a de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado/a.

3.

El/la Ministro/a de Transporte o su delegado/a.

4.

El/la Ministro/a del Deporte o su delegado/a.

5.

El/la Director/a del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado/a.

6.

El/la Director/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado/a.

7.

El/la Director/a del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o su delegado/a.

8.

El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado/a.

9.

El/la Director/a de Unidad Administrativa Especial de Servicio Público de Empleo.

10.

El/la Consejero/a Presidencial para las Regiones o su delegado/a.

11.

El/la Director/a de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado/a.

12.

El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales o su delegado/a.

13.

El/la Director/a de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado/a.

14.

El/la Director/a de la Asociación Colombiana de Ciudades Intermedias o su delegado/a.

Parágrafo 2

Por solicitud de quien preside la Comisión se podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto a delegados/as de entidades territoriales, de la academia, el sector privado, el sector de la economía social y solidaria, organizaciones de la sociedad civil, actores comunitarios, agencias de cooperación internacional y otras entidades del sector público y demás actores que guarden relación con el Sistema Nacional de Cuidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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