Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1910 · Por el cual se concede una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estas sumas serán puestas por el citado Ministro á disposición de los respectivos Municipios ó Departamentos, ó de sus legítimos representantes ó apoderados, por conducto del Ministerio del Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1910