Para ser inscrito como contador público autorizado se requiere:
Haber obtenido matrícula como contador público ante la Junta Central de Contadores, con arreglo a los decretos 2373 de 1956, 0025 de 1957 y 0099 de 1958;
O poseer el título expedido por la Superintendencia de Sociedades Anónimas de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 58 de 1931;
O tener matricula como contador inscrito expedida por la Junta Central de Contadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley;
O solicitar y obtener de la Junta Central de Contadores la competente inscripción como contador público autorizado, dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de esta Ley, acreditando haber ejercido la profesión de contador por un lapso no inferior a cuatro (4) a los en el desempeño de los cargos de contador Jefe, Jefe de Contabilidad, contador de costos, auditor, revisor fiscal u otros equivalentes en entidades, instituciones o empresas de reconocida importancia.