Art. 5. ° Los telegrafistas no podrán hacer gasto alguno de los fondos que recaudan, sino por órden escrita del respectivo Administrador principal de Hacienda. Cuando ocurra un gasto urgente darán aviso a este empleado para que lo ordene.
Decreto 481 de 1874 →Vigente
Artículo 5
Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.