Micelio

Artículo 8

Ley 2608 de 2026 · Por medio de la cual se fortalece la legislación frente a la lucha contra la trata de personas, se combate el uso de medios digitales para la consecución del delito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 7o de la Ley 985 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 7o. Medidas de protección y asistencia a víctimas. Con el objeto de proteger y asistir a las víctimas de trata de personas, la Estrategia Nacional incluirá el diseño y ejecución de programas de asistencia encaminados a su recuperación física, psicológica y social, fundamentados en la protección a sus Derechos Humanos. Estas acciones deberán garantizar la protección a la intimidad y la identidad de las víctimas, e incluirán, como mínimo:

1.

Programas de asistencia inmediata que deberán satisfacer, por lo menos, las siguientes necesidades: retorno de las víctimas a su lugar de origen, si estas lo solicitan; acompañamiento y apoyo económico en su trámite de reintegro a cargo de la(s) entidad(es) que corresponda(n); seguridad; alojamiento adecuado y apoyo en la búsqueda de una vivienda transitoria, en caso de no tener una red de apoyo familiar segura o un lugar seguro donde retornar; atención médica, atención psicológica y material, e información y asesoría jurídica respecto a los derechos y procedimientos legales por seguir.

2.

Programas de asistencia mediata que incluyan, entre otros aspectos: acompañamiento psicosocial para la construcción de un proyecto de vida que integre la identificación de oportunidades para la inclusión al mercado laboral; la formación y capacitación, el empoderamiento personal y laboral; y proyectos productivos.

Adicionalmente, acompañamiento jurídico durante el proceso legal, especialmente en el ejercicio de las acciones judiciales para exigir la reparación de los daños materiales e inmateriales que han sufrido las víctimas y sobrevivientes.

3.

En cada consulado de Colombia en el exterior se deberá ofrecer la debida información y establecer programas de prevención de la trata de personas, rutas de protección y asistencia inmediata para las víctimas en articulación con el Centro Operativo AntiTrata (COAT) del Ministerio del Interior, así como tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal y apoyarla en las gestiones administrativas y jurídicas que deba adelantar ante las autoridades del país extranjero. Esta disposición no implicará el incremento de funcionarios en la planta de personal ni tampoco representación jurídica que extralimite sus competencias. Los consulados procurarán, además, incentivar el análisis del delito de trata de personas y sensibilizar a los medios de comunicación y a las autoridades extranjeras frente a la situación de sus víctimas y sobrevivientes mediante los servicios de atención al ciudadano o cualquier otro medio pertinente.

El Ministerio del Interior, dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará los programas de asistencia inmediata y mediata, así como su cobertura a víctimas y sobrevivientes de trata de personas.

Parágrafo 1

o. El Gobierno coordinará con las entidades pertinentes la organización de un programa de repatriación para las víctimas de trata de personas que se encuentren en el exterior.

Parágrafo 2

o. El Estado debe analizar y reconocer las necesidades que puede presentar una víctima o sobreviviente y en ningún caso se les brindará alojamiento en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados a las personas detenidas, procesadas o condenadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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