Validez profesional de grados policiales . Los grados que el Gobierno Nacional otorgue a los Ofíciales de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán se consideraran títulos, profesionales para todos los efectos y, por lo tanto habilitarán a quienes, los posean para el desempeño, de funciones públicas en cargos que de acuerdo con las; correspondientes disposiciones orgánicas o estatutarias, exijan acreditar tales títulos.'
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 224
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.