Sentados los jurados en sus respectivos puestos, de los cuales no podrán retirarse desde el momento en que el juez ordenare el despeje de la barra, procederán a escribir, por separado y al pie de las copias de los cuestionarios que se les hubieren pasado, su contestación debidamente firmada. Vigente desde: 13/06/1938 y hasta el: 26/02/1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.