º . Empleados dichos materiales, de acuerdo con lo que dispone el presente Decreto, y comprobado el hecho a satisfacción del Administrador del puerto, éste expedirá un certificado en que conste la cantidad realmente empleada. Con ese certificado, el interesado tendrá derecho a que se le devuelva por la Administración de Aduana, el noventa por ciento (90%) de los derechos pagados por la introducción de los elementos y materiales respectivos, o por la Administración del Ferrocarril del Pacífico el exceso de fletes pagados a dicha Empresa, sobre $0.03 por tonelada kilómetro. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 1078 de 1943 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1078 de 1943 · Por la cual se reglamenta la Ley 30 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.