Micelio

Artículo 8

Decreto 1078 de 1943 · Por la cual se reglamenta la Ley 30 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Empleados dichos materiales, de acuerdo con lo que dispone el presente Decreto, y comprobado el hecho a satisfacción del Administrador del puerto, éste expedirá un certificado en que conste la cantidad realmente empleada. Con ese certificado, el interesado tendrá derecho a que se le devuelva por la Administración de Aduana, el noventa por ciento (90%) de los derechos pagados por la introducción de los elementos y materiales respectivos, o por la Administración del Ferrocarril del Pacífico el exceso de fletes pagados a dicha Empresa, sobre $0.03 por tonelada kilómetro. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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