º Modificanse los artículos 1º y 2º del Decreto número 2778 de 1977, los cuales quedarán así: "Artículo 1º Los Consejeros Intendenciales y Comisariales tienen derecho a percibir, con cargo a los respectivos presupuestos de las Intendencias y Comisarías, la suma de mil pesos ($ 1.000.00) por su asistencia a cada sesión, cuando la corporación se reunan en forma ordinaria o extraordinaria, siempre que las sesiones se celebren en días diferentes. Artículo 2º En virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, a los emolumentos fijados en el artículo anterior para los Consejeros Comisariales, sólo tienen derecho aquellos Consejeros que no reciban asignaciones provenientes del Tesoro Público".
Decreto 2758 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Modificanse Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 2778 De 1977, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 1º Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Tienen Derecho A Percibir, Con Cargo A Los Respectivos Presupuestos De Las Intendencias Y Comisarías, La Suma De Mil Pesos ($ 1
Decreto 2758 de 1979 · Por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto 2778 de 1977
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.