Micelio

Artículo 7

Cuando Se Haga Introducción En Paquetes Postales De Efectos De Los Mencionados En El Artículo Anterior, Deben Pagarse Los Derechos De Introducción En La Respectiva Administración De Circuito, Y Mientras Ésta No Dé Aviso Á La Agencia Postal Ó Á La Administración De Correos En Su Caso De Haberse Pagado El Derecho, No Debe Entregarse El Artículo Introducido

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se haga introducción en paquetes postales de efectos de los mencionados en el artículo anterior, deben pagarse los derechos de introducción en la respectiva Administración de Circuito, y mientras ésta no dé aviso á la Agencia Postal ó á la Administración de Correos en su caso de haberse pagado el derecho, no debe entregarse el artículo introducido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1909