Micelio

Artículo 4

Ley 59 de 1909 · Sobre asuntos fiscales y de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art ículo 4º Sí el denunciante de una mina no hiciere practicar dentro del termino de un año después de presentado el denuncio las diligencias conducentes á darle curso á éste, la mina se tendrá por abandonada. Esta disposición comprende las minas que estén denunciadas actualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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