En los casos de venta de derechos hereditarios no se requiere avaluó, y el pago se hará sobre la base del precio de cada venta.
Lo pagado en estas condiciones se tendrá como parte del monto del impuesto que grava la respectiva sucesión.
Queda así aclarado el artículo 29 de la Ley 32 de 1918 .
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.