° . Modif í case el artículo 3 ° del Decreto número 1722 de 2002, el cual quedará así : "Artículo 3°. Funciones . La Comisión creada en este decreto ejercerá las siguientes funciones
Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en el Departamento de las violaciones de los derechos humanos y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía; debiendo guardar la respectiva reserva legal.
Proponer las iniciativas que busquen promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad que afecten a los habitantes del departamento de Arauca.
Conformar mesas de trabajo en asuntos indígenas, de derechos humanos, productividad, servicios sociales, ambiente y territorio, bienes y servicios, que contribuyan a realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general que en esta materia se presenta en el departamento; promoviendo el desarrollo social, económico y del medio ambiente del departamento, bajo una visión garantista de derechos.
Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos cometidos en el departamento de Arauca; presentar, por conducto de cualquiera de sus miembros, denuncias ante los organismos de investigación y de control del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento.
Participar en la elaboración y actualización del Plan Integral de Prevención y Protección del Departamento, con el fin de identificar los escenarios de riesgo y recomendar medidas preventivas de violaciones de los Derechos Humanos.
Adoptar y/o actualizar su reglamento interno".