° En virtud del artículo anterior, el gobierno procederá a firmar las escrituras correspondientes de cesión a favor del Municipio de Cartago. El presente Decreto rige desde su sanción. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 995 de 1953 →Vigente
Artículo 2
En Virtud Del Artículo Anterior, El Gobierno Procederá A Firmar Las Escrituras Correspondientes De Cesión A Favor Del Municipio De Cartago
Decreto 995 de 1953 · Por el cual se ceden al municipio de Cartago los terrenos en que se halla construido el aeródromo de dicha ciudad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.