Micelio

Artículo 2

Modificación

Decreto 1342 de 2025 · por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34 y 2.2.14.1.35 del Decreto número 1833 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación . Modifíquese el artículo 2.2.14.1.31 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones , el cual quedará así: Artículo 2.2.14.1.31 . Requisitos para ser beneficiario del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Los requisitos para ser beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor son

1.

Ser colombiano.

2.

Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones.

3.

Encontrarse en condiciones de pobreza extrema, conforme la metodología Sisbén vigente o el instrumento de focalización que haga sus veces.

4.

Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

Parágrafo 1

Ampliación de cobertura. De acuerdo con las metas anuales de cobertura que el CONPES establezca, a partir de lo señalado en el artículo 258 de la Ley 100 de 1993, y con sustento en los lineamientos que expida la Mesa de Equidad y la disponibilidad presupuestal, proveniente de fuentes de financiación distintas a las de origen parafiscal, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá ampliar la atención del programa a la población en pobreza moderada y vulnerabilidad económica conforme al instrumento Sisbén vigente o el que haga sus veces, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020.

Parágrafo 2

Focalización de personas mayores en situación de calle. Las personas mayores que viven en la calle o de la caridad pública, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente.

Parágrafo 3

Focalización de personas mayores integrantes de pueblos indígenas. Las personas mayores indígenas, de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por sus particularidades culturales y territoriales no se les aplica la encuesta del Sisbén, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado, validado o certificado directamente por la autoridad indígena competente del respectivo resguardo, cabildo o asociación de cabildos. La metodología y procedimiento de elaboración, validación y actualización de estos listados serán definidos en el Manual Operativo del programa, respetando el enfoque diferencial y la autonomía de los pueblos indígenas, de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1991 y las demás normas vigentes que regulen la materia.

Parágrafo 4

Listados censales para residentes en centros de bienestar. Los adultos mayores que residen en centros de bienestar del adulto mayor o centros día podrán ser identificados como beneficiarios del programa mediante un listado censal elaborado, validado y certificado por la autoridad territorial competente con base en información suministrada por el respectivo centro. El listado censal deberá actualizarse anualmente y contener como mínimo: identificación, edad, condición socioeconómica, tiempo de permanencia en el centro y servicios recibidos. La metodología será definida en el Manual Operativo del programa, en coordinación con las autoridades territoriales, garantizando la protección y reserva de datos conforme a Ley 1581 de 2012, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y 1712 de 2014.

Parágrafo 5

Competencia de selección de beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será responsable de seleccionar los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, cruce con los registros administrativos oficiales y aplicación de los criterios de priorización diferencial establecidos en el artículo 2.2.14.1.35 del presente decreto. La selección de beneficiarios respetará el carácter intransferible del subsidio y los principios de integralidad, solidaridad y participación establecidos en el artículo 2.2.14.1.30, independientemente de la modalidad (directa o indirecta) o del mecanismo de identificación utilizado. La focalización y selección de los beneficiarios, de la modalidad indirecta del programa de qué trata el artículo 2.2.14.1.32, será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con base en los listados censales que remitan las autoridades competentes, conforme a lo establecido en los

Parágrafo

s 2°, 3° y 4° del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1342 de 2025