Micelio

Artículo 13

Todo Cambio De Nombre De Una Universidad O Facultad Deberá Ser Autorizado Previamente Por El Ministerio De Educación, Para Lo Cual Se Elevará La Solicitud Correspondiente, En La Que Se Indique El Nuevo Nombre Y Los Motivos Del Cambio

Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo cambio de nombre de una Universidad o Facultad deberá ser autorizado previamente por el Ministerio de Educación, para lo cual se elevará la solicitud correspondiente, en la que se indique el nuevo nombre y los motivos del cambio. En caso de ser autorizado, la Universidad tendrá obligación de anotar el antiguo nombre en todas las certificaciones que expida, por lo menos durante los dos años siguientes al cambio verificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 19 de 1957