Todo cambio de nombre de una Universidad o Facultad deberá ser autorizado previamente por el Ministerio de Educación, para lo cual se elevará la solicitud correspondiente, en la que se indique el nuevo nombre y los motivos del cambio. En caso de ser autorizado, la Universidad tendrá obligación de anotar el antiguo nombre en todas las certificaciones que expida, por lo menos durante los dos años siguientes al cambio verificado.
Decreto 19 de 1957 →Vigente
Artículo 13
Todo Cambio De Nombre De Una Universidad O Facultad Deberá Ser Autorizado Previamente Por El Ministerio De Educación, Para Lo Cual Se Elevará La Solicitud Correspondiente, En La Que Se Indique El Nuevo Nombre Y Los Motivos Del Cambio
Decreto 19 de 1957 · por el cual se fijan normas para la fundación y funcionamiento de establecimientos universitarios, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.