° En virtud de esta reserva el terreno baldío de que se trata no será denunciable desde la promulgación de este Decreto, ni podrá ser ocupado en forma alguna, cultivado ni adjudicado a ningún título, y será por consiguiente nula la adjudicación que de él se haga fuera de lo previsto en este artículo.
Decreto 430 de 1925 →Vigente
Artículo 4
En Virtud De Esta Reserva El Terreno Baldío De Que Se Trata No Será Denunciable Desde La Promulgación De Este Decreto, Ni Podrá Ser Ocupado En Forma Alguna, Cultivado Ni Adjudicado A Ningún Título, Y Será Por Consiguiente Nula La Adjudicación Que De Él Se Haga Fuera De Lo Previsto En Este Artículo
Decreto 430 de 1925 · por el cual se decreta una reserva de baldíos en los alrededores de San Vicente del Caguán.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.