La confesión no tiene valor ninguno: 1º cuando verse sobre hechos que no hayan podido suceder por ser contrarios a leyes físicas o a ciencias exactas; 2º cuando verse sobre hechos en que la ley no admite la prueba de confesión; 3º cuando se rinde por quien no puede contraer la obligación que de ella resulte; 4º cuando se rescinde por error de hecho, o por falta de cordura mental del que confiesa.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 595
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.