Artículo segundo. Modifícase el numeral 3° del orden de precedencias establecido por el Decreto 2090 de 1952, en el sentido de que los Senadores de la República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Representantes a la Cámara, pasarán en tal orden a continuación del Presidente del Consejo de Estado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2562 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2562 de 1961 · Por el cual se modifica el orden de precedencia establecido por el Decreto 2090 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.