Art. 3°. Los Agentes Diplomáticos de la Republica, y en su defecto los Cónsules generales, podrán nombrar Vicecónsules interinos en el país de su residencia, en los caso de falta absoluta o temporal de un Cónsul, o por motivo de inmediata conveniencia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.