º. En los casos a que se refiere el presente Decreto la comisión de personal que debe emitir el concepto sobre la sanción de destitución a que se refiere el artículo 49 del Decreto 482 de 1985, se integrará de la siguiente manera
El Secretario General de la Presidencia de la República, quien la presidirá;
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República; d) Como representante del empleado, actuará un funcionario público de igual o superior jerarquía a la del investigado, designado por éste. Actuará como Secretario el Subdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Si el funcionario investigado no designare su representante dentro del término de 10 días contados a partir del requerimiento escrito, el Secretario General de la Presidencia hará la designación.