Adicionar. Adiciónese el Título 7 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
TITULO 7
CONDICIONES DE REPRESENTATIVIDAD NACIONAL DE UNA ACTIVIDAD
AGROPECUARIA, PESQUERA O FORESTAL
CAPITULO 1
Condiciones de representatividad en administradores de recursos parafiscales
agropecuarios o pesqueros
Artículo 2.10.7.1.1. Verificación de condiciones de representatividad nacional. Las direcciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a cargo de la supervisión de los contratos especiales de administración, o quien haga sus veces, anualmente verificarán y emitirán un informe público sobre las cantidades y condiciones de afiliación e inclusión de los sujetos pasivos de la parafiscalidad agropecuaria y pesquera, identificando las condiciones equitativas de acceso a la representatividad en la administración e inversión de recursos, y obtención de beneficios para los diferentes sujetos que los suministran, promoviendo el desarrollo rural y agroindustrial del sector, con especial enfoque en su impacto en los contribuyentes mujeres rurales, pequeños y medianos productores, jóvenes rurales, los y las campesinas víctimas del conflicto armado interno y usuarios de la economía campesina, familiar y comunitaria (ACFC), así como sus diferentes formas organizativas.
Artículo 2.10.7.1.2. Condiciones administrativas para la progresividad en la representatividad. En la administración y gestión de recursos del recaudo parafiscal se deberá propender por la progresividad en la ampliación de las condiciones de representatividad con el propósito, entre otros, de lograr la paridad en los términos definidos por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural antes del 31 de diciembre de 2025, modificará el manual de contratación incluyendo criterios para verificar las garantías mínimas especificadas en este decreto.