El artículo 17 de la Ley 126 de 1938 quedará así:
"Para los fines de esta Ley, prohíbese a los Municipios gravar en lo sucesivo en cualquier forma, las canalizaciones primarias y las redes de transformación y distribución aérea o subterránea que atraviesen por su territorio bienes de uso público o de particulares, y en las cuales tengan interés la Nación, los Departamentos u otros Municipios. Tampoco podrá gravarse la venta de energía generada por las plantas eléctricas de propiedad es estas mismas entidades ".