Micelio

Artículo 41

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Financiera y Administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones de las Subsecretarias Financiera y la Administrativa, del Director Regional, o del Administrador Especial, según el caso, o del Administrador Local, y de acuerdo con la naturaleza de la Administración definida en este decreto, son funciones de la División Financiera y Administrativa, las siguientes

a)

Elaborar y ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el normal funcionamiento de la administración y preparar el anteproyecto de necesidades presupuestales

b)

Atender y prestar los servicios y logística para el adecuado desarrollo de las funciones de las distintas Divisiones;

c)

Atender las labores relativas a la correspondencia interna y externa de la Administración, el archivo, y la expedición de copias y certificaciones de documentos que reposen en el mismo;

d)

Atender y coordinar las labores relativas a la adquisición, almacenamiento, inventario y suministro de bienes y servicios, y los programas de mantenimiento que se requieran;

e)

Atender el manejo presupuestal, efectuar los pagos legalmente autorizados y elaborar los registros contables; z) Recibir, almacenar y controlar los bienes del Despacho y de las divisiones de la Administración de acuerdo con el sistema de inventario que determine la Secretaria General y garantizar su conservación, seguridad y distribución; aa) Atender el archivo de los documentos originales en las actividades del Despacho y de la divisiones de la Administración;

f)

Elaborar y rendir las cuentas de las funciones, pagadora y de la contabilidad comercial de la administración;

g)

Cumplir las funciones de la división de comercialización cuando en la respectivo administración no exista dicha dependencia;

h)

Coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información de la administración y el mantenimiento del equipo computacional;

i)

Elaborar en coordinación con el Administrador local, el proyecto de presupuesto de la administración de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planeación y la Subsecretaría Financiera, y

j)

Las demás que le asigne el Administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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