Artículo único. Lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto número 46 de 1900 (Diario Oficial número 11,317), se hace extensivo al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Centro de Antioquia y a los Jueces del Circuito de Medellín. En consecuencia, la Sala de lo Civil de aquella Corporación cesará en el conocimiento de negocios criminales los que pasarán al repartimiento de la otra Sala. Los Jueces de lo Civil del expresado Circuito seguirán conociendo únicamente, de acuerdo con las leyes, de los negocios propios de su ramo, y los expedientes de negocios criminales radicados en sus despachos, se pasaran á los Jueces respectivos para su repartimiento. Comuníquese y publíquese.
Decreto 571 de 1901 →Vigente
Artículo 8
Del Decreto Número 46 De 1900 (Diario Oficial Número 11,317), Se Hace Extensivo Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial Del Centro De Antioquia Y A Los Jueces Del Circuito De Medellín
Decreto 571 de 1901 · Sobre procedimiento judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.