Micelio

Artículo 1

Decreto 4450 de 2005 · por el cual se establece un proceso de compensación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, podrán presentar un (1) único proceso de compensación respecto de los recursos que hubieren sido girados al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga a más tardar el 1º de febrero de 2005, como saldos no conciliados que preveía el Decreto 1013 de 1998 o que se hubieren incluido en declaraciones con estado "no aprobado" siempre y cuando, estas declaraciones no se hubieren presentado en procesos posteriores. También podrán ser objeto de este proceso único de compensación, los recursos que habiendo sido girados al Fosyga hasta el 15 de febrero de 2005, correspondan a cotizaciones efectuadas por los aportantes de períodos anteriores al mes de junio de 2003 y la entidad declare bajo la gravedad del juramento, la imposibilidad de presentar la respectiva declaración de giro y compensación, conforme a las reglas previstas en el Decreto 2280 de 2004. La solicitud para compensar sobre los recursos de que trata este artículo, solamente podrá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, únicamente el 16 día hábil de cada mes. El administrador fiduciario de los recursos Fosyga aprobará dicho proceso a más tardar el día siguiente a su solicitud, previa verificación de la consignación de los recursos correspondientes a los saldos no conciliados o incluidos en declaraciones con estado "no aprobado" siempre y cuando, estas declaraciones no se hubieren presentado en procesos posteriores, y a la presentación correcta de las operaciones previstas en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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