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Artículo 55

Si El Superintendente Tiene Conocimiento De Que Se Adelanta Alguna Actuación Judicial O Administrativa En Contravención A Lo Dispuesto En Este Título, Librará Oficio Al Juez O Funcionario Respectivo Para Que Remita El Expediente

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55. Si el Superintendente tiene conocimiento de que se adelanta alguna actuación judicial o administrativa en contravención a lo dispuesto en este título, librará oficio al juez o funcionario respectivo para que remita el expediente. El incumplimiento de este deber por el juez o funcionario requerido lo hará incurrir en mala conducta, salvo que pruebe causa justificativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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